Regulación italiana sobre desplazamientos de trabajadores

En Julio del año pasado, se aprobó el Decreto legislativo 136 de 17 de julio de 2016, que entró en vigor el 26 de diciembre, por el que se establece la obligación de que los conductores asalariados pertenecientes a empresas transportistas de cualquier Estado de la Unión Europea, y que realicen transporte interior (cabotaje) en Italia, deberán justificar que cubren por lo menos el salario mínimo establecido en Italia, que es de 1.642,37 euros, o lo que es lo mismo, 8,30 €/h.
Cualquier empresa que realice transporte a Italia está obligada a registrarse en la web del Ministerio de Empleo Italiano www.cliclavoro.gov.it y rellenar el modelo de desplazamiento para el sector del transporte, denominado "Cabotaggio".
Las empresas deberán enviar el documento a la dirección de correo electrónico del Ministerio de Empleo Italiano, con al menos 24 horas de antelación a la realización del transporte, y conservar toda la documentación en idioma italiano (papel o formato electrónico) a disposición de los agentes de inspección italianos (contrato de trabajo, nóminas, etc).
De la misma manera, la empresa estará obligada a designar a un representante legal en Italia.
Si realizas transporte en Italia, ponte en contacto con la Asociación y te informaremos de los trámites a seguir para dar cumplimiento a la legislación italiana.
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