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Crisis Coronavirus

Categoría: Noticias Publicado: Lunes, 16 Marzo 2020 Escrito por Emilio

EL DECRETO DE DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA APROBADO POR EL GOBIERNO ESPAÑOL ESCLUYE DE LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE MERCANCÍAS POR CARRETERA PARA GARANTIZAR EL NORMAL ABASTECIMIENTO DE MERCANCÍAS A LA POBLACIÓN

 

  • El Decreto aprobado por el Gobierno este sábado por el que se declara el estado de alarma, NO establece restricción alguna a la actividad del transporte de mercancías por carretera para garantizar el abastecimiento de mercancías a la población en general y al resto de actividades económicas y productivas en España.
  • Se decreta el cierre de los restaurantes y bares, lo que afectará a los transportistas en ruta, pero no de tiendas de alimentación y gasolineras que permanecerán abiertas con total normalidad.

 
   El Decreto aprobado por el Gobierno este sábado 14 de Marzo por el que se declara el Estado de Alarma, no afectará a la circulación de los vehículos de transporte de mercancías, de modo análogo a como se ha exceptuado en los restantes países de la Unión Europea.

  De este modo, los más de 450.000 camiones de transporte público que diariamente realizan su actividad en nuestro país, podrán continuar prestando su actividad con total normalidad, garantizando de este modo un abastecimiento adecuado de mercancías tanto a la población en general como al resto de actividades económicas y productivas, teniendo en cuenta que el sector del transporte por carretera en España mueve en su conjunto el 85% de las mercancías.

   Según el texto del Decreto, el Gobierno ha procedido a declarar el Estado de Alarma en todo el territorio español, como permite la Ley, por existir una situación de crisis sanitaria. Asimismo los conductores profesionales podrán acceder sin ningún problema a sus puestos de trabajo, ya que si bien el Decreto contempla una serie de limitaciones a la libertad de circulación por las vías públicas para los ciudadanos, sin embargo exceptúa de las mismas los desplazamientos para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial.
             
  En cuanto a la actividad comercial, se decreta el cierre de los restaurantes y bares, por lo que los transportistas en ruta deberán realizar su manutención con alimentos que lleven a bordo de sus vehículos o que puedan adquirir en supermercados o tiendas de alimentación. Asimismo las estaciones de servicio y gasolineras permanecerán abiertas con total normalidad.

  Otro aspecto a destacar es que suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto, o en su caso, las prórrogas  del mismo.

  Puedes consultar el texto completo en el siguiente enlace:

  Real Decreto Estado de Alarma

   

 

EL GOBIERNO EXCEPTÚA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO A LOS CAMIONES QUE REALICEN TRANSPORTES EN LAS ZONAS DE RIESGO DEL CORONOVARIUS

 

 

  • Esta medida excepcional publicada este sábado 14 de Marzo en el BOE se justifica por la necesidad de garantizar el abastecimiento en las zonas de riesgo o en las declaradas o de transmisión comunitaria significativa, que actualmente son Madrid, Rioja y parte del País Vasco y Castilla León, más las que se puedan acordar en el futuro.
  • Dicha medida se aplicará desde el 10 de Marzo al próximo 8 de Abril.


  El Ministerio de Transportes ha publicado en el BOE este sábado 14 de marzo una Resolución por la que se exceptúa de cumplir los tiempos de conducción, descanso y pausas tanto diarios como semanales a los transportes de mercancías que se realicen total o parcialmente en las zonas de riesgo o transmisión comunitaria que decrete el Ministerio de Sanidad.

  Dicha excepción al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso se aplicarán a todos los servicios de transporte que se presten desde el pasado 10 Marzo hasta el próximo 8 Abril incluido. En la actualidad son zonas de transmisión comunitaria del coronavirus las Comunidades de Madrid y La Rioja; los municipios de Labastida-Bastida y Vitoria-Gasteiz (País Vasco) y Miranda de Ebro (Castilla y León), pero previsiblemente en próximos días el Ministerio de Sanidad incrementará las áreas geográficas afectadas. Las áreas afectadas pueden consultarse en el siguiente enlace:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/areas.htm

Para acogerse a dicha excepción el servicio de transporte debe desarrollarse dentro de las zonas afectadas o bien con origen o destino a dichas zonas, por lo que los tránsitos por dichas áreas que no conlleven carga o descarga de mercancías no se podrán acoger a la misma.

La Resolución íntegra del Ministerio de Transportes puede consultarse en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3665.pdf

   

CATALUÑA LEVANTA LAS RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN

     Adjunto enviamos la resolución del Servicio de Tráfico de Cataluña por la que se dejan sin efecto de manera excepcional hasta el próximo 28 de marzo algunas restricciones de circulación establecidas en la resolución INT/380/2020 de 13 de febrero, con motivo de las medidas para hacer frente al coronavirus.
  Levantamiento restricciones circulación Cataluña

 

LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ESTÁN CERRADAS AL PÚBLICO PARA LOS TRÁMITES PRESENCIALES

  Os informamos que los distintos servicios de la Administración, tanto Estatal, como Autonómica y Local están cerrados al público, por lo que resulta imposible presentar cualquier tipo de documentación de forma física, obstante, como ya os hemos indicado, los plazos administrativos han sido supendidos.

 

HORARIO OFICINAS DE ASTASA

  Desde ASTASA, y mientras no haya otras instrucciones, continuaremos con el horario habitual, si bien, y debido a la situación de la declaración del ESTADO DE ALARMA, OS ROGAMOS QUE EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, OS ABSTENGÁIS DE ACUDIR FISICAMENTE A LA ASOCACIÓN.
  Podéis contactar con nosotros en los teléfonos y correos electrónicos habituales.

 

 

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