Tramitación Km. gasóleo profesional
Las empresas acogidas a la devolución del gasóleo profesional están obligadas a tramitar los kilómetros recorridos por los vehículos a fecha 01 de enero y 31 de diciembre del año anterior, antes del 31 de marzo de 2017.
El importe a devolver se calcula por la diferencia entre el impuesto de hidrocarburos que se aplica para el gasóleo de uso particular, actualmente es de 0,1 céntimo por litro de carburante.
Por este mismo procedimiento la Agencia Tributaria devuelve el recargo autonómico en aquellas Comunidades que lo están aplicando (pudiendo llegar a 4,8 céntimos por litro según la Comunidad. En concreto, para el año 2017 son las siguientes:
Valencia
Baleares
Castilla-La Mancha
Madrid
Galicia
Extremadura
Murcia
Asturias
Cataluña
Andalucía
Aragón
Desde ASTASA podemos realizarte la gestión, para ello tienes que rellenar el formulario que está a continuación y remitirlo a la Asociación por correo electrónico o por fax, antes del 15 de marzo de 2017.
Ficha Recogida Km. Gasóleo Profesional
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