FINES DE LA ASOCIACIÓN
Entre los fines y actividades de la Asociación, recogidos textualmente de sus Estatutos, están:
Artículo 7º.-FINES Y ACTIVIDADES.
La Asociación como ente legal tiene por objetivo alcanzar y desarrollar los siguientes fines a través de determinadas actividades.
7º.A) Los fines de AS.T.A.SA. son, entre otros:
7.A)1. La representación, gestión, defensa y fomento de los intereses económicos, sociales y profesionales comunes de sus miembros, tanto de forma individual como colectiva.
7.A)2. El establecimiento de servicios propios de interés común para sus miembros.
7.A)3. La administración y disposición de sus recursos ya sean presupuestarios o patrimoniales, y su aplicación a los fines y actividades de AS.T.A.SA.
7.A)4. La promoción de las buenas relaciones, la armonía y la colaboración entre los socios impidiendo la competencia desleal entre ellos.
7.A)5. El fomento de la formación profesional e intelectual de los afiliados siempre en beneficio de éstos.
7.A)6. La promoción y realización de todo aquello que en materia económica, social, técnica, científica, jurídica y fiscal, en sus aspectos materiales y morales pueda ser útil a los afiliados.
7.A)7. La realización de los trámites y gestiones que sean necesarios ante la Administración para el normal desenvolvimiento de la actividad profesional de los afiliados y en especial la labor gestora de cuantos permisos, autorizaciones y obligaciones fiscales, laborales y contables les sean inherentes.
7.A)8. Cualquier otro fin que redunde en un mejor desarrollo de la actividad profesional de los integrantes de AS.T.A.SA.
7º.B) La Asociación promoverá y desarrollará las siguientes actividades, entre otras, a fin de dar cumplimiento a los fines anteriores:
7.B)1. Colaborar con las Administraciones Públicas correspondientes mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actuaciones relacionadas con los fines descritos que puedan ser solicitadas o bien puedan formularse por propia iniciativa.
7.B)2. Participar en los consejos y órganos consultivos de las Administraciones Públicas en las materias de su competencia profesional, por sí misma o a través de otras organizaciones o representantes.
7.B)3. Emprender todas las acciones que sean necesarias para que, en colaboración con los organismos competentes se estudien los métodos más eficaces para la promoción y realización de todo aquello que sea útil a los afiliados en cualquier materia.
7.B)4. Ostentar la representación y defensa de los asociados ante las Administraciones Públicas, instituciones, entidades y particulares cuando así le sea solicitado y personarse con legitimación para ser parte en cuantos litigios y contenciosos afecten a los intereses profesionales que le son propios.
7.B)5. Organizar actividades y servicios de carácter profesional, normativo, cultural, asistencial y de previsión, y cualquier otro de semejante naturaleza apoyando su sostenimiento económico por los medios que sean necesarios.
7.B)6. Prestar los servicios profesionales que ya estén a disposición de los asociados a otras personas, entidades o sociedades que así lo soliciten aunque no tengan la condición de afiliados o socios, siempre en el ámbito profesional de la Asociación y en condiciones de mercado.
7.B)7. Desempeñar acciones conciliadoras y de arbitraje en caso de conflicto de intereses entre sus miembros.
7.B)8. Administrar los recursos económicos aplicados a los fines específicos o generales de la Asociación, así como a las actividades que ésta desarrolle.
7.B)9. Cualquier otra actividad que se considere de interés para los asociados y el cumplimiento de los fines señalados, previos los trámites y acuerdos necesarios.
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